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REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN DE ALUMNOS(AS) DE ENSEÑANZA MEDIA Y EDUCACIÓN BÁSICA - Los Decretos y disposiciones legales vigentes emanadas del Ministerio de Educación, que facultan a los establecimientos educacionales para elaborar su reglamento de evaluación en concordancia con sus propios planes y programas de estudio y con las características y necesidades de sus alumnos, acorde al espíritu de la Reforma Educativa y al Proyecto Educativo Institucional, considera para todos los efectos de este reglamento, los Planes y Programas oficiales del Ministerio de Educación, decretos 625/2003 (NB1 y NB2), 220/1999 (NB3), 81/2000 (NB4), 481/2000 (NB5), 92/2002 (NB6), 77/1999 (NM1), 83/2000 (NM2), 27/2001 (NM3) y 102/2002 (NM4) y los Decretos de Evaluación, Calificación y Promoción de los alumnos(as) de Educación Básica, Decreto N º 511 del 08 de mayo de 1997, y Educación Media Humanístico Científica, los Decreto Nº 112 del 20 de abril de 1999 (NM1 y NM2), y el Decreto Nº 83 del 06 de marzo del 2001 (NM3 y NM4). SE ESTABLECE: - El siguiente Reglamento de Evaluación y Promoción de Alumnos de Educación General Básica y Educación Media Humanístico - Científica, por el cual se regirá el Colegio Saint George de Los Ángeles. TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES. ART. 1. Las disposiciones del siguiente reglamento rigen a partir del Año Escolar 2009. ART. 2. El Año Escolar comprenderá dos semestres. TÍTULO II DE LA EVALUACIÓN. ART. 3. 1. Se considerará la evaluación como una instancia que posibilite en los alumnos(as) el logro de aprendizajes, por lo cual la información obtenida debe permitir a los docentes tomar decisiones de manera oportuna y pertinentes, con la finalidad de alcanzar los objetivos propuestos y orientar o reorientar las prácticas pedagógicas creando las condiciones necesarias para una educación de calidad, durante todo el proceso de enseñanza y aprendizaje. 2. El alumno(a) está obligado a asistir a la totalidad de las clases establecidas en horario normal y en horario extraordinario cuando se requiera. Así como a todas y cada una de las instancias evaluativas calendarizadas. 3. Durante el proceso, se emplearán diversas formas de evaluación: diagnóstica, formativa, conceptuales (religión y orientación), sumativas (parciales y acumulativas), integrativas y/o diferenciadas. 4. Los alumnos(as) podrán ser evaluados utilizando procedimientos evaluativos tales como: - PRUEBAS. Técnica que consiste en la realización de una tarea definida en un lapso definido. Pueden ser escritas, orales o prácticas. - OBSERVACIÓN. Consiste en percibir, reconocer y apreciar el desempeño (y cualquier hecho relacionado con éste) del sujeto en situaciones naturales. - ENTREVISTA. Consiste en indagar verbalmente en una relación interpersonal sobre la situación de aprendizaje, (estructuras conceptuales, intereses, opiniones, actitudes, preferencias, etc.), en la que el sujeto responde de igual forma. - MAPAS CONCEPTUALES. Consiste en representaciones bidimensionales de las relaciones jerárquicas de los conceptos y su desglosamiento en los elementos constitutivos para ofrecer una visión global de la estructura conceptual, a través de nodos que representan conceptos, y enlaces que representan las relaciones entre los conceptos y las ideas. - ALGORITMO. Consiste en la representación de conocimiento de tipo condicional, mediante formatos tipo diagrama de flujo y tablas de decisión que representan cadenas de toma de decisiones y clasificaciones que permiten resolver un problema determinado. - CUADRO SINÓPTICO. Consiste en representar de manera sintética la estructura de un contenido mediante palabras, frases. Oraciones o textos breves, utilizando figuras geométricas conectadas a través de flechas. Permite representar aspectos de la información en forma icónica. - PANEL DE INFORMACIÓN. Consiste en representar de manera sintética la estructura de un contenido, mediante un cuadro en el que se presenta mediante frases, oraciones o textos breves, los aspectos principales del contenido. En general, se plantean preguntas precisas a las cuales se responde, exponiendo el aspecto central de la información a transmitir. - LISTA DE COTEJO. Consiste en un conjunto de items con espacios para registrar las respuestas, utilizando por un observador para indicar la presencia o ausencia de una característica, conducta, hecho, etc. Son de gran aplicación para evaluar ejecuciones y productos complejos. - ESCALA DE ESTIMACIÓN. Consiste en un conjunto de items con espacio para registrar la presencia o ausencia de una característica, conducta, hecho, etc., y el grado o intensidad del mismo. Son de gran aplicación para evaluar con precisión ejecuciones y productos complejos. - CUESTIONARIO. Consiste en un conjunto de preguntas, ejercicios o problemas presentados generalmente en forma escrita. Los items pueden ser de respuesta cerrada o abierta. Las respuestas pueden ser escritas, orales y/o acciones o ejecuciones. Se registra la actuación o producto del sujeto. - REGISTRO DE EVALUACIÓN CONTÍNUA. Consiste en el registro de calaficaciones, asistencia y otras observaciones relacionadas con la actuación, compromiso y responsabilidad de un alumno(a) durante un período académico. - OTROS PROCEDIMIENTOS EVALUATIVOS, previamente conocidos y/o propuestos autorizados por la Unidad Técnico Pedagógica, teniendo presente que el alumno debe estar en conocimiento de la forma y contenidos a evaluar. 5. Durante el proceso, se emplearán diversas formas y tipos de evaluación: Diagnóstica, Formativa, Sumativas (parciales y acumulativas), Diferenciadas, etc.
a) Se deberá aplicar una evaluación diagnóstica o inicial cada vez que se necesite medir los conocimientos previos, conductas de entrada o habilidad y destrezas de los alumnos(as) que permitan facilitar el logro de nuevos aprendizajes. b) La evaluación formativa estará referida al proceso (clase a clase) y servirá de orientación para la evaluación sumativa que se transformará en calificación. c) La Autoevaluación estará presente en el proceso y no será inferior al 20% de la calificación parcial del alumno cuando así correspondiera. d) El Colegio aplicará la Evaluación Diferenciada en aquellos casos de alumnos(as) que previo informe de especialistas ameriten se considere este tipo de evaluación en el período escolar respectivo. Para estos efectos, los Padres y/o Apoderados del alumnos(a) deben presentar a la UTP, durante el mes de Marzo, informes emitidos por profesionales externos (Psicólogo(a), Educadores(as) Diferenciales, Psicopedagogos(as), etc.). En base a estos antecedentes la UTP determinará si es posible la Evaluación Diferenciada, los subsectores en que se administrará y el tiempo de aplicación. d.1. Casos en que se aplicará Evaluación Diferenciada: a) Trastornos Específicos del Aprendizaje (TEA). b) Lentitud para aprender. c) Dificultades de retención y memoria asociados a un trastorno mayor; o bien, derivados por patología o accidentes de variada naturaleza. d) Problemas físicos: columna, asma, secuelas de fracturas o accidentes invalidantes, problemas visuales y/o auditivos severos, etc. e) Cualquier situación que afecte gravemente el desempeño del alumno(a) en el Colegio. d.2 Formas o tipos de Evaluación Diferenciada. - Se debe adaptar el tipo de evaluaciones a las características del alumno(a). - El tipo de evaluación va a depender del subsector en que se esté aplicando. - El Colegio entenderá como criterios y procedimientos de Evaluación Diferenciada. a) Utilizar una variedad de estrategias metodológicas y recursos de aprendizaje, como por ejemplo, la elaboración de un instrumento distinto. b) Seleccionar objetivos de aprendizaje de acuerdo a las dificultades que presenta el alumno en cuestión; o bien, establecer procedimientos de Adecuación Curricular. c) Extender el tiempo destinado al aprendizaje de los alumnos y reforzar las instrucciones. d) Los instrumentos de evaluación deberán ser adecuados para evaluar las capacidades intelectuales y contenidos curriculares de acuerdo a los CMO de cada subsector de aprendizaje. e) Omitir un sector del instrumento evaluativo (ítem) que presente algún grado de dificultad mayor para el(la) alumno(a). f) Pruebas orales. g) Flexibilización de la exigencias y utilización de evaluación por criterio tomando como base el estado madurativo del alumno(a), el curso y la gravedad del trastorno, entre las variables más importantes. ART. 4. Los alumnos(as) serán evaluados en todos los subsectores de aprendizaje, asignatura o actividades del Plan de Estudio con un mínimo de calificaciones de acuerdo al número de horas de estudio.
1. Se entenderá como Evaluación Formal, toda evaluación calendarizada por los(as) Profesores(as) de asignaturas y el respectivo Profesor Jefe e informada a los alumnos(as) y Padres y/o Apoderados. 2. Todas las evaluaciones serán coeficiente 1. ART 5. Los informes finales de calificación serán entregados a los Padres y Apoderados al término de cada semestre. Sin embargo, habrá información de calificaciones parciales obtenidas por los alumnos que cuyos informes se entregaran por intermedio de los Profesores Jefes, bajo la supervisión de la Unidad Técnico Paeagógica de acuerdo a un Calendario de Evaluaciones del Colegio. ART. 6. Los alumnos(as) que tengan impedimento para cursar en forma normal un subsector de aprendizaje, asignatura o actividad deberá aplicárseles procedimientos de evaluación diferenciada, avalada con información de especialistas sicopedagogo(a), neurólogo(a), etc. Esto se formalizará por medio de una Resolución Interna emanada de Dirección y/o Unidad Técnico Pedagógica. ART. 7. Todo alumno(a) que por razones médicas y por intermedio de sus Padres y/o Apoderados, soliciten se les exima de la Asignatura de Educación Física, deben presentar Certificado(s) Médico(s) que avale(n) esta medida de excepción y en consecuencia se aplicarán para efectos de calificación otras estrategias evaluativas que permitan al alumno(a) estar integrado al proceso educativo. ART. 8. Los alumnos (as) que sean sancionados de acuerdo al Reglamento de Convivencia Escolar, con la medida de "Suspensión", serán evaluados inmediatamente que se reintegren a clases.
TÍTULO III. DE LA CALIFICACIÓN. ART. 8. Los resultados de las evaluaciones de los alumnos(as) en cada subsector de aprendizaje, asignatura o actividad, se expresará en una escala numérica de 1.0 a 7.0 con un decimal, siendo la calificación mínima de aprobación 4.0, correspondiendo ésta a un 60% de exigencia. La escala se expresará en relación con los logros de objetivos de aprendizajes de la siguiente forma: a) 6,0 a 7,0 se han alcanzado entre el 90% y 100% de los objetivos. b) 5,0 a 5,9 se ha alcanzado entre el 75% y 89% de los objetivos. c) 4,0 y 4,9 se han alcanzado entre el 60% y 74% de los objetivos. d) 1,0 y 3,9 expresa que se ha alcanzado 59% o menos de los objetivos.
1. La calificación final de cada semestre y la anual de los subsectores del Plan de Estudios corresponderá al promedio aritmético de las calificaciones obtenidas en los dos semestres (promedios semestrales), expresados con un decimal con aproximación.
2. Para aquellos alumnos que deban adelantar su proceso de finalización por viaje u otras causas se cerrará el año escolar con las evaluaciones y asistencia correspondientes a la fecha de concurrencia del alumno a clases, previa autorización de la Directora del establecimiento.
3. A los alumnos que ingresen al Colegio durante el transcurso del año escolar, se le validarán las calificaciones obtenidas en el Establecimiento de origen, siempre y cuando estén debidamente acreditadas.
4. Los estudiantes que participen en eventos relativos a diferentes áreas del currículo, en representación del establecimiento, tendrán derecho a ser evaluados de acuerdo a una calendarización realizada por el Profesor Jefe y Profesores(as) de Asignaturas, según corresponda y con el conocimiento y aprobación de UTP..
5. Los alumnos que tengan impedimentos en forma regular, serán evaluados de acuerdo a un procedimiento diferenciado, según sea el tipo de dificultad detectada por el Profesor Jefe y Profesor de Asignatura, diagnosticado y documentado por especialista, definido y acordado con la Dirección y UTP. Y formalizado con el Apoderado del alumno afectado.
6. Los alumnos con problemas de aprendizaje, recibirán apoyo pedagógico, psicopedagógico, psicológico, reforzamientos, técnicas de estudio y otras actividades complementarias. Si necesitaren atención de otro especialista, el apoderado asumirá la responsabilidad de su tratamiento. 7. La calificación limítrofe 3.9, será considerada y definida como 3.9. La calificación limítrofe 3.95 será considerada y definida como 4.0. El alumno con calificación 3.9 como Promedio de un subsector al Final de Año, tendrá la opción de rendir una Prueba Especial donde la nota máxima de aprobación será 4.0, si no logra aprobar conservará la nota de presentación. 8. Los Promedios trimestrales Finales y generales se calcularán con aproximación de la centésima a la décima superior. ART. 9. El Logro de Objetivos Fundamentales Transversales se registrará en el Informe de Desarrollo Personal y Social del alumno que se entregará Semestralmente, según las pautas establecidas por el Colegio ART. 10. La calificación de la asignatura Religión no incidirá en el promedio final y se expresará por medio de la siguiente Escala Conceptual: MB = BUENO B = BUENO R = REGULAR I = INSUFICIENTE ART. 11. Los alumnos(as) que no asistan a una Evaluación Calendarizada, deberán justificar ésta por medio de una licencia médica o autorización por escrito del apoderado(a), en un plazo que no exceda a 2 días de acontecido el hecho, en consecuencia deberá entregársele una nueva fecha consensuada con el profesor de asignatura e informada a la Unidad Técnico Pedagógica. ART. 12. Todo alumno(a) que falte sin justificación a una prueba calendarizada e informada con anticipación, deberá rendir una prueba de mayor exigencia (70%), en la clase inmediatamente siguiente del sector o subsector comprometido. En caso de coincidir con otra evaluación, deberá rendir ambas. ART. 13. El alumno(a) que acredite certificación médica o justificación por motivos de fuerza mayor y que afectó su permanencia en el Colegio, al reincorporarse, el Jefe de Unidad Técnico Pedagógica, en forma conjunta con el Profesor(a) Jefe y los Profesores(as) de asignatura, elaborarán un calendario de pruebas o evaluaciones, la que quedará registrada en la agenda escolar del estudiante para conocimiento de su apoderado. ART. 14. Todo alumno(a) que sea sorprendido copiando, proporcionando o solicitando información en una prueba o evaluación, se le retirará el instrumento y su contenido será revisado y evaluado con lo que presente hasta ese momento. ART. 15. Toda evaluación o calificación deberá ser corregida dentro del plazo de siete días hábiles y entregado su resultado a los alumnos. El jefe de Unidad Técnico Pedagógica llevará un registro del Calendario de Pruebas con las respectivas fechas de aplicación, el cual debe ser entregado a esta unidad por el Profesor(a) Jefe de cada curso, llevando un control de la aplicación de cada una de ellas. ART. 16. Las calificaciones obtenidas por los alumnos(as) deben ser el reflejo de los logros académicos, en consecuencia no podrá calificarse a un alumno como consecuencia de su ausencia o no presentación a una determinada evaluación. La ausencia del alumno(a) a una evaluación en más de una oportunidad será resuelta por una comisión integrada por el Jefe de UTP, Coordinador del Área, Profesor de Asignatura y Profesor Jefe, los cuales elaborarán un protocolo en relación a la situación, y la forma de resolución de ésta y se comunicará a los Padres y Apoderados y al respectivo(a) alumno(a). TITULO IV. DE LA PROMOCIÓN EDUCACIÓN GENERAL BÁSICA. Para los efectos de Promoción Escolar se considerar las disposiciones y artículos correspondientes al Decreto 511 del 08 de Mayo de 1997. Decreto 511 ART. 10. Serán promovidos todos los alumnos de 1º a 2º y de 3º a 4º año de enseñanza básica, que hayan asistido a lo menos, al 85% de las clases, considerando que se dispone de dos años completos, para el cumplimiento de los objetivos Fundamentales y Contenidos Mínimos Obligatorios correspondientes a estos cursos. El Director del establecimiento y el Profesor Jefe podrán autorizar la promoción de alumnos con porcentajes menores de asistencia, fundados en razones de salud y otras causas justificadas. No obstante lo señalado en los incisos anteriores, el Director del establecimiento podrá decidir excepcionalmente, previo informe fundado en variadas evidencias de la Profesora Jefe del curso, de los alumnos afectados que presenten un retraso significativo en lectura, escritura y/o matemática, en relación a los aprendizajes esperados en los programas de estudio que aplica el establecimiento y que pueda afectar seriamente la continuidad de sus aprendizajes en el curso superior. Además, para adoptar tal medida, el establecimiento deberá tener una relación de las actividades de reforzamiento realizadas al alumno(a) y la constancia de haber informado oportunamente de la situación a los padres y/o apoderados, de manera tal de posibilitar una labor en conjunto.
ART.11. Para la promoción de los alumnos de 2º a 3º y de 4º hasta 8º año de enseñanza básica, se considerarán conjuntamente el logro de los objetivos de los subsectores, asignaturas o actividades de aprendizaje del Plan de Estudio y la asistencia a clases. 1.- Respecto del logro de los objetivos: a) Serán promovidos los alumnos que hubieren aprobado todos los subsectores, asignaturas o actividades de aprendizaje de sus respectivos planes de estudio. b) Serán promovidos los alumnos de los cursos de 2º a 3º año y de 4º a 8º año de enseñanza básica, que no hubieren aprobado un subsector, asignatura o actividad de aprendizaje, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio 4,5 o superior, incluido el no aprobado. c) Igualmente, serán promovidos los alumnos de los cursos de 2º a 3º y 4º hasta 8º año de enseñanza básica, que no hubieren aprobado dos subsectores, asignaturas o actividades de aprendizaje siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio 5,0 o superior, incluidos los no aprobados.
2.- Respecto de la asistencia: Para ser promovidos los alumnos deberán asistir, a los menos el 85% de las clases establecidas en el calendario escolar anual. No obstante, por razones de salud u otras causas debidamente justificadas, el Director del establecimiento y el Profesor Jefe podrán autorizar la promoción de los alumnos de 2º a 3º y 4º a 5º año con porcentajes menores de asistencia. En el 2º ciclo básico (5º a 8º año) ésta autorización deberá ser refrendada por el Consejo de Profesores. Los alumnos de 2º y 4º año de enseñanza básica que no cumplan con los requisitos de promoción indicados en los puntos 1 y 2 de éste artículo, deberán repetir el 2º y 4º año básico, según corresponda. ART. 12. El Director del Establecimiento Educacional, con el (o los) profesor (es) Respectivo(s), deberán resolver las situaciones especiales de evaluación y promoción de los alumnos de 1º a 4º año de enseñanza básica. Para los alumnos de 5º a 8º año de enseñanza básica, esta resolución deberá ser refrendada por el consejo de profesores. Entre otros resolverán los casos de alumnos que por motivos justificados requieran ingresar tardíamente a clases, ausentarse por un periodo determinado, finalizar el año escolar anticipadamente u otros semejantes. Todas las situaciones de evaluación de los alumnos de 1º a 8º año básico, deberán quedar resueltos dentro del periodo escolar correspondiente. ART. 13. La situación final de promoción de los alumnos deberá quedar resuelta al término de cada año escolar. Una vez finalizado el proceso, el establecimiento educacional entregará a todos los alumnos un certificado anual de estudios que indique los sectores, subsectores, asignaturas o actividades de aprendizaje, con las calificaciones obtenidas y la situación final correspondiente. El certificado anual de estudios no podrá ser retenido por ningún motivo.
TITULO V. DE LA PROMOCIÓN EDUCACIÓN MEDIA HUMANISTICO CIENTIFICA. Para los efectos de Promoción Escolar se considerar las disposiciones y artículos correspondientes al Decreto 112 del 20 de Abril de 1999 y Decreto 83 de 06 de Marzo de 2001. DECRETO 112 – 1° y 2° AÑO DE EDUCACIÓN MEDIA. ART. 8. Para la promoción de los alumnos de 1º y 2º año de Educación Media se considerarán conjuntamente con el logro de los objetivos de los subsectores de aprendizaje o asignaturas del Plan de Estudio del Establecimiento y la asistencia a clases 1. Logros de Objetivos. a) Serán promovidos todos los alumnos de 1º y 2º año de Educación Media que hubiesen aprobado todos los subsectores de aprendizaje del plan de estudio. b) Serán promovidos los alumnos que no hubiesen aprobado un subsector o asignatura, siempre que su nivel general de logros corresponda a un promedio de 4.5 o superior, incluida la asignatura o subsector no aprobado. c) Serán promovidos los alumnos que no hubiesen aprobado dos subsector o asignatura, siempre que su nivel general de logros corresponda a un promedio de 5.0 o superior, incluida la asignatura o subsector no aprobado 2. Asistencia a) Serán promovidos los alumnos que hayan asistido un 85% a clases establecidas por el calendario escolar anual. b) En caso de que un alumno no haya asistido el porcentaje expresado anteriormente, por razones de salud u otras causas debidamente justificadas, el Director del Colegio junto al Profesor Jefe, podrán autorizar la promoción de alumnos con porcentajes menores. DECRETO 83. – 3° Y 4° AÑO DE EDUCACIÓN MEDIA. ART. 5. Para la promoción de los alumnos de 3° Y 4° Año de Educación Media, se considerarán conjuntamente, el logro de los objetivos de los Subsectores, asignaturas o actividades de aprendizaje del plan de estudio y la asistencia a clases. 1. Logros de Objetivos : a) Serán promovidos los alumnos que hubieren aprobado todos los subsectores de aprendizaje o asignaturas del Plan de Estudio de sus respectivos cursos. b) Serán promovidos los alumnos de 2° a 3°B y de 4°B hasta 4° Medio que no hubieren aprobado un subsector , asignatura o actividad de aprendizaje , siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio 4.5 o superior , incluido el no aprobado. c) Igualmente , serán promovidos los alumnos de 2° a 3°B y de 4°B hasta 4° Medio que no hubieren aprobado dos subsectores , asignaturas o actividades de aprendizaje , siempre que su nivel general de logros corresponda a un promedio 5.0 o superior incluidos los no aprobados. No obstante lo establecido en el párrafo anterior, si entre los dos subsectores de aprendizaje o asignaturas no aprobados se encuentran los subsectores de aprendizaje de Lengua castellana y comunicación y/o Matemática, los alumnos (as) de 3º y 4º año medio, ambas modalidades, serán promovidos siempre que su nivel de logro corresponda a un promedio 5.5 o superior. Para efecto del cálculo de este promedio se considerará la calificación de los dos subsectores de aprendizaje o asignaturas no aprobados. 2. Asistencia a) Para ser promovidos los alumnos deberán asistir, a lo menos, al 85% del calendario escolar anual. b) No obstante, por razones de salud u otras causas, debidamente justificadas, el Director del Establecimiento y el Profesor Jefe podrán autorizar la promoción de los alumnos de 3° y 4° Año Medio, con porcentajes menores de asistencia.
DISPOSICIÓN FINAL Las situaciones no previstas en el presente reglamento de Evaluación y Promoción, las resolverá la Directora del Colegio asesorada por el Consejo de Profesores. |