REGLAMENTO DE BECAS

Descargue aquì el Reglamento de Becas Saint George

 


 
El Colegio Saint George de Los Ángeles se define como una institución de servicios educacionales de carácter particular subvencionado con financiamiento compartido, lo que significa, entre otros aspectos, que una parte del ingreso es percibido a través del pago de los apoderados y otra es proveniente del Ministerio de Educación, razón por la cual debe aplicar un sistema de becas  al que se refiere el artículo 24 del DFL Nº 2 del año 1998, modificado por el articulo 2 Nº 6 de la Ley 19.532.
En función de la declaración precedente, el Colegio Saint George de Los Ángeles otorgará becas totales o parciales de pago, por razones socioeconómicas, excelencia académica y por  matricular a tres o más hijos en nuestro establecimiento educacional. Estas serán por periodos anuales, desde el primer hasta el último mes de año escolar, y NO se extenderán de manera automática al año siguiente. Cada año los apoderados interesados en obtener becas deberán renovar su postulación entregando los antecedentes actualizados dentro de los plazos establecidos.
El Reglamento de Becas de nuestro establecimiento educacional consta de los siguientes artículos:
PRIMERO: La becas se otorgarán de acuerdo a las siguientes razones:
1.- Por razones socioeconómicas: Los(as) alumnos(as) y las familias  beneficiadas serán aquellas que   de acuerdo a su situación económica real pertenezcan a los sectores de menores recursos. (Vulnerables)
Los documentos que se deben presentar al postular según la clasificación de trabajadores son los siguientes. La falta de alguno de ellos anulará la postulación

  1. Trabajador dependiente:-Liquidaciones del padre y madre-Las doce últimas

                                    cotizaciones de A.F.P. del padre y madre- En caso
de licencia maternal debe presentar las 3 últimas
liquidaciones anterior al subsidio

  1. Trabajador independiente:-Certificado de cotizaciones de A.F.P.(12       

                                 Últimos meses)-Declaración de renta (Formulario 22.
Año tributario 2011). Los que emitan Boletas de 
honorarios deberán presentar certificado de
Honorarios Anual-Los cuatro últimos IVAS (F. 29)
2.- Por razones de excelencia académica: serán los(as) alumno(as) que obtengan el más alto promedio de su curso, siendo uno por curso  determinado por la Unidad Técnica Pedagógica (para tal efecto y si es necesario el  promedio se obtendrá con décimas o centésimas).Se deja constancia que para obtener este beneficio el apoderado no debe tener deudas pendientes. Si la tuviese la beca pasa al segundo mejor promedio y así sucesivamente
Cabe señalar que para esta beca no se postula.

3.-Por matricular a tres  o más hijos en nuestro establecimiento educacional. Se postula a uno de los hijos(as).
Para obtener este beneficio los (as) alumno(as) deben cumplir los siguientes requisitos.
a)- Rendimiento escolar con promedio General igual o superior a 6,0 (Seis coma cero),
b)- Disciplina y comportamiento escolar intachable. El (la) profesor(a) jefe(a) declarara esta conducta a la Dirección. (El alumno no deberá registrar anotaciones negativas)
c)- Asistencia a clases igual o superior a  un 95%.(La excepción se aplica sólo con certificados médicos)
d)- Asistencia promedio del apoderado a reuniones y/o citaciones del Colegio, superior al 90% en el año.

SEGUNDO: El Colegio Saint George de Los Ángeles  otorgará el 100% de la beca para los alumno (as) vulnerables y 100% para los (as) alumnos (as) con excelencia académica (mejor rendimiento por curso)

TERCERO: El porcentaje de  beca por matricular a tres o más hijos en nuestro establecimiento educacional,  es una facultad que corresponde ejercer libremente al Colegio Saint George de Los Ángeles.

CUARTO: Las becas  por matricular a tres o más hijos en nuestro establecimiento educacional podrán ser totales o parciales y por ende, toda rebaja sobre el arancel general mensual (colegiatura) que fije el Colegio Saint George de Los Ángeles, se considerara beca parcial.
En caso de retiro, expulsión u otro motivo de alguno de los miembros del grupo familiar que pueda mermar su número de integrantes (tres o más hijos) la beca será suspendido, debiendo cancelar la mensualidad el apoderado desde el mes de ocurrido el evento


QUINTO: Las becas  se otorgaran,  por periodos anuales, desde el primer hasta el último mes de actividad del año escolar, salvo con casos especiales en que por alguna razón deba ser suspendida, lo cual deberá ser debidamente acreditada. No se  extenderán en forma automática al año siguiente. En consecuencia, cada año los apoderados interesados en obtener becas  por situación socioeconómica y tener matriculados tres o más hijos en nuestro establecimiento deberán renovar su postulación, presentando los antecedentes actualizados, dentro de los plazos establecidos, lo cual será comunicado oportunamente por el Colegio Saint George de Los Ángeles. Pudiendo este, si lo estima pertinente, requerir antecedentes adicionales a los expresamente señalados en este Reglamento.
SEXTO: Es Requisito  para acceder a las becas de excelencia académica, situación socioeconómica y por matricular  a tres o más hijos en nuestro establecimiento educacional, que el apoderado no tenga  deudas pendientes  o repactaciones de los años  anteriores  con el Colegio Saint George de Los Ángeles.
SEPTIMO: Las becas serán incompatibles entre sí  e intransferible.
OCTAVO: Los funcionarios que matriculen sus hijos en el colegio,  se regirán por las mismas normativas del presente reglamento.
NOVENO: Para  determinar quiénes serán los beneficiarios de las  becas se formara una Comisión la que  se  constituirá en el mes de Diciembre de cada año. La comisión estará presidida por la sostenedora o un representante y estará conformada por:
a)- La Sostenedora,  o un representante.
b)-Un docente directivo
c)-Un representante de los profesores, designado por el Consejo de Profesores.
d)-El presidente  del Centro  General de Padres y Apoderados
La comisión tomará conocimiento de:
- La cantidad de becas por razones socioeconómicas
(Alumnos(as) vulnerables)

-La cantidad, nombres y cursos de los(as) alumno(as) con
Excelencia académica
La comisión decidirá el porcentaje de becas a entregar a las familias con tres o más hijos matriculados en nuestro establecimiento educacional
Los antecedentes, deliberaciones y acuerdos de la  Comisión serán estrictamente confidenciales. Los integrantes deberán  asumir por escrito el compromiso de no usar ni divulgar a terceros la información y deliberaciones de la Comisión.
Las actas serán resumidas y se entregaran exclusivamente a la Dirección del colegio, las que mantendrán en un archivo destinado para este efecto.


DECIMO: Con todo, el Colegio Saint George de Los Ángeles, se reserva el derecho de entregar becas por motivos distintos o complementarios a este reglamento, lo cual no obstante se deberá acreditar mediante el levantamiento de un acta que explique razones, circunstancia y otros para su aplicación.
DECIMO PRIMERO: Una vez asignada la  becas, se comunicará este hecho al apoderado mediante carta emitida por la Dirección del Colegio, debiendo el apoderado del alumno beneficiado firmar un acta de la toma de conocimiento del beneficio. El apoderado que No acepte la beca deberá  firmar una carta de renuncia. (Este procedimiento deberá realizarse en la oficina de Finanzas)
DECIMO SEGUNDO: Toda apelación a las decisiones de asignación de becas deberá presentarse por escrito, en la oficina de finanzas del Colegio, dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha de dada respuesta a su postulación. Siendo estas resueltas por la Sostenedora y/o Dirección del Colegio  dentro de los 5 días hábiles siguientes a su presentación
DECIMO TERCERO: La pérdida de la beca total o parcial se producirá por alguna de las siguientes causas:
a) Retiro o cambio de colegio del alumno beneficiado
b) Expulsión del alumno(a) del colegio
c) Renuncia voluntaria  del apoderado, la que deberá quedar por escrito
d) Adulteración de la documentación presentada.
e) Por término del año escolar
f) Por conductas GRAVE o MUY GRAVE del alumno(a)  contempladas en el 
Acuerdo de   Convivencia Escolar del colegio.
Esta determinación rige para los que recibieron beca  por excelencia 
académica y/o por tener tres o más hijos matriculados en el colegio.

g)-Por conductas GRAVE O MUY GRAVE de los padres y/o apoderados
contempladas  en el Acuerdo de Convivencia Escolar.
Esta determinación rige para los que recibieron beca  por excelencia 
académica y/o por tener tres o más hijos matriculados en el colegio.

h)- Por el no pago oportuno de la cuota parcial o total (mensualidad), que haya sido acordada con el colegio, la cual constituye una obligación personal que el Padre o Apoderado debe cumplir según contrato.
i)-Por retiro, expulsión u otra situación, de algún  alumno(a) del  grupo familiar que pueda mermar su número de integrantes para ser considerados como beneficiarios por tener tres o más hijos matriculados en nuestro establecimiento educacional.


 DECIMO CUARTO: En caso de que un alumno beneficiado pierda su beca por alguna de las causales enumeradas  en el artículo anterior, la beca o el porcentaje de beca  se   reasignarán dentro del mismo periodo escolar.
DECIMO QUINTO: Las premiaciones al mejor rendimiento entregada en el acto de continuidad, no implica  que el alumno(a) obtenga la beca  de excelencia académica.( Artículo 1º punto nº 2)
DECIMO SEXTO: Para todos los efectos informativos el presente reglamento se dará a conocer en:

  1. Consejo de profesores
  2. Consejo Escolar
  3. Centro General de padres y apoderados
  4. Reuniones de micro centro
  5. Centro de Alumnos
  6. Consejos de Curso
  7. Pagina web del colegio

Junto a todo lo anterior se hará entrega de una copia del presente reglamento al Departamento Provincial de Educación de la comuna.

DECIMO SEPTIMO: Así mismo, para asignar becas excepcionales por eventos o hechos catastróficos, el colegio revisará los antecedentes aportados por la familia, exigiendo documentos legalizados, auténticos que permitan certificar su ocurrencia, tales como: informes médicos, de bomberos (en caso de incendio), finiquitos notariales u otros.
DECIMO OCTAVO: La veracidad de los  antecedentes requeridos por el colegio es de exclusiva responsabilidad del apoderado.
El colegio se reserva el derecho de verificar  la veracidad de la información entregada.
No se aceptarán solicitudes fuera de plazo, ni postulaciones con antecedentes incompletos

Cualquier situación no prevista expresamente en el presente reglamento será resuelta por la Sostenedora  y / o Dirección del colegio.